Quiénes somos
1. Nuestra Historia
La Asociación de Mujeres Aguadulce Rural, tiene su origen en el interés de un pequeño grupo de mujeres de Aguadulce en difundir, ampliar y proporcionar mejores opciones para el género femenino. A partir de Septiembre de 2003, es cuando se empiezan a asentar las bases de esta asociación de ámbito autonómico, enmarcada en la Sierra Sur de Sevilla.
Concretamente el día 19 de Septiembre de 2003 tiene lugar una reunión donde se acuerda crear la Asociación, aprobar los estatutos por los que se regirá, designar una comisión gestora con carácter provisional y designar a una persona para realizar los correspondientes trámites.
El día 24 de Octubre de 2003 se celebra una reunión entre las socias fundadoras junto con varias mujeres con el motivo de presentar la Asociación y elegir los cargos directivos.
Estos fueron los comienzos burocráticos, a partir de ahí, comienza la labor de ésta, ahora sí, Asociación, por llevar a cabo sus fines: promover el desarrollo de nuevos sectores económicos, mejorar la formación, fomentar la cultura empresarial... , en definitiva en mejorar la situación de la MUJER en todos los aspectos.
Subir2. Nuestros Estatutos
CAPÍTULO I. Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito Territorial de Acción.
ART.1
Se constituye en Aguadulce la entidad denominada ASOCIACIÓN DE MUJERES AGUADULCE RURAL (A.M.A.R.), al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones, Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determina por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
ART.2
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
- Promover el desarrollo y la expansión de nuevos sectores económicos.
- Mejorar la formación de las mujeres mediante cursos de Formación Profesional Ocupacional.
- Fomentar la cultura empresarial y la economía social en el colectivo femenino.
- Informar a los colectivos de mujeres de las oportunidades de empleo.
- Favorecer el apoyo, asesoramiento y la orientación a la mujer en le plano social y laboral.
- Realizar estudios sobre la situación de la mujer en el mundo rural.
- Desarrollar políticas reivindicativas para un mejor y completo desarrollo de los servicios sociales en su integridad, donde se incluyan aspectos educativos, económicos y laborales entre otros.
- Implantación de servicios complementarios a los de carácter público que garantice más bienestar y calidad de vida a las mujeres con determinadas necesidades, adecuado a las circunstancias familiares.
- Apoyar actividades de cooperación al desarrollo con países del Tercer Mundo, con el propósito de trabajar la línea de la mujer desde un punto de vista integral e intercultural.
- Fomento y promoción del turismo en el ámbito de actuación de la Asociación, mediante la mejora de sus infraestructuras, productos, calidad turística y formación, así como el desarrollo de acciones de sensibilización y concienciación de la cultura turística andaluza.
- Fomento del desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en el sector empresarial.
- Programación, promoción y fomento de actividades de educación y calidad ambiental.
- Atención a personas discapacitadas y/o colectivos en situación de desventaja cultural, social o familiar, así como la atención al menor.
Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:
- Participación en cuantas actividades se organicen desde el propio Ayuntamiento: semana cultural, semana de la mujer, semana contra la violencia de género, semana del mayor, jornadas sobre la discapacidad...
- Organización de actividades propias, desde diferentes ópticas.
- Charlas coloquio de distintas temáticas.
- Solicitud de cursos de formación profesional ocupacional, que favorezcan una mejor inserción laboral del colectivo de mujeres y jóvenes.
- Creación de servicios de atención a menores.
- Creación de servicios de apoyo familiar para la atención a mujeres monoparentales.
ART.3
El domicilio social de la Asociación se establece en la calle Juan Ramón Jiménez nº 34 de la localidad de Aguadulce, provincia de Sevilla.
ART.4
El ámbito de actuación será Autonómico.
CAPITULO II. Órganos Directivos y Forma de Administración
ART.5
El órgano supremo será la Asamblea de socios o Asamblea General que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Éstas estarán integradas por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
ART.6
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos dos veces al año.
ART.7
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.
ART.8
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que asciende a un 15%.
ART.9
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de los presentes Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Disposiciones y enajenaciones de bienes.
- Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese.
ART.10
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días y, si se acordara y procediese la segunda convocatoria, se hará en un plazo no inferior a veinticuatro horas.
ART.11
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
- Presidente
- Vicepresidente (si lo hubiere)
- Secretario
- Tesorero
- Vocales
Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de 2 años.
ART.12
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, o cuando haga falta, cuando lo determine su presidente, o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de 48 horas.
ART.13
Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
- Dirigir las actividades sociales.
- Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y estado de cuentas.
ART.14
Al Presidente le corresponde:
- La representación legal de la Asociación.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
ART.15
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.
ART.16
Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:
- Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.
- Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
- Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
- Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
ART.17
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:
- Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
- Dirigir la contabilidad.
- Llevar el Libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
- Confeccionar el estado de cuentas anual.
Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas, encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de 4 y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
ART.18
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulte de aplicación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO III. Procedimiento de Admisión y Pérdida de la Cualidad de Socio, Derechos y Deberes de los Mismos
ART.19
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.
ART.20
Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:
- Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación.
- Por falta de pago de las cuotas, en una anualidad.
- Por mal comportamiento y conflictos dentro de la Asociación.
ART.21
Los socios ostentarán los siguientes derechos:
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
- Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
ART.22
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPÍTULO IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL
ART.23
El patrimonio fundacional con el que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.
ART.24
Los recursos económicos estarán constituidos por:
- Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades lícitas cuando así lo acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General y dentro de los límites estatutarios.
Los excedentes resultantes de la Asociación, si los hubiere, deberán destinarse exclusivamente al cumplimento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO V.
ART.26
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con la mayoría de los 2/3 de los asociados.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial.
ART.27
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
ART.28
El haber resultante, si lo hubiere, una vez efectuada la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas que se hayan determinado en Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.
Subir3. Organigrama
El organigrama de la asociación queda tal como sigue:
- PRESIDENTA: Isabel E. Ortiz Fernández
- SECRETARIA: Rosario Martos López
- TESORERA: Antonia Murillo Mohedano
- VOCALES: Carmen E. Fernández Giráldez, Lourdes Romero Jiménez, Carmen R. Rodríguez, Isabel Mª Rangel García, Olivia Portillo Rangel