Quiénes somos

1. Nuestra Historia

La Asociación de Mujeres Aguadulce Rural, tiene su origen en el interés de un pequeño grupo de mujeres de Aguadulce en difundir, ampliar y proporcionar mejores opciones para el género femenino. A partir de Septiembre de 2003, es cuando se empiezan a asentar las bases de esta asociación de ámbito autonómico, enmarcada en la Sierra Sur de Sevilla.

Concretamente el día 19 de Septiembre de 2003 tiene lugar una reunión donde se acuerda crear la Asociación, aprobar los estatutos por los que se regirá, designar una comisión gestora con carácter provisional y designar a una persona para realizar los correspondientes trámites.

El día 24 de Octubre de 2003 se celebra una reunión entre las socias fundadoras junto con varias mujeres con el motivo de presentar la Asociación y elegir los cargos directivos.

Estos fueron los comienzos burocráticos, a partir de ahí, comienza la labor de ésta, ahora sí, Asociación, por llevar a cabo sus fines: promover el desarrollo de nuevos sectores económicos, mejorar la formación, fomentar la cultura empresarial... , en definitiva en mejorar la situación de la MUJER en todos los aspectos.

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2. Nuestros Estatutos

CAPÍTULO I. Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito Territorial de Acción.

ART.1

Se constituye en Aguadulce la entidad denominada ASOCIACIÓN DE MUJERES AGUADULCE RURAL (A.M.A.R.), al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones, Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determina por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ART.2

La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:

Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:

ART.3

El domicilio social de la Asociación se establece en la calle Juan Ramón Jiménez nº 34 de la localidad de Aguadulce, provincia de Sevilla.

ART.4

El ámbito de actuación será Autonómico.

CAPITULO II. Órganos Directivos y Forma de Administración

ART.5

El órgano supremo será la Asamblea de socios o Asamblea General que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Éstas estarán integradas por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

ART.6

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos dos veces al año.

ART.7

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

ART.8

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que asciende a un 15%.

ART.9

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

ART.10

Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días y, si se acordara y procediese la segunda convocatoria, se hará en un plazo no inferior a veinticuatro horas.

ART.11

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de 2 años.

ART.12

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, o cuando haga falta, cuando lo determine su presidente, o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de 48 horas.

ART.13

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

ART.14

Al Presidente le corresponde:

ART.15

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.

ART.16

Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

ART.17

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas, encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de 4 y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

ART.18

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulte de aplicación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPITULO III. Procedimiento de Admisión y Pérdida de la Cualidad de Socio, Derechos y Deberes de los Mismos

ART.19

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

ART.20

Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

ART.21

Los socios ostentarán los siguientes derechos:

ART.22

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

CAPÍTULO IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL

ART.23

El patrimonio fundacional con el que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.

ART.24

Los recursos económicos estarán constituidos por:

Los excedentes resultantes de la Asociación, si los hubiere, deberán destinarse exclusivamente al cumplimento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPÍTULO V.

ART.26

La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

ART.27

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Corresponde a los liquidadores:

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

ART.28

El haber resultante, si lo hubiere, una vez efectuada la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas que se hayan determinado en Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.

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3. Organigrama

El organigrama de la asociación queda tal como sigue:

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